Se pone fin al debate sobre uno de los gastos más controvertidos en cuanto a su deducibilidad, con la sentencia número 458/2021, el Tribunal Supremo crea jurisprudencia, permitiendo a las empresas y autónomos deducirse los gastos generados por las comidas de trabajo con clientes, cenas, incluso regalos, a clientes o proveedores.
El Tribunal, se posiciona así en contra del criterio de Hacienda, que, como norma general, rechaza cualquier deducción que no esté directamente relacionada con la actividad, exigiendo una estricta justificación del gasto, en concreto que de dicha atención tenga que derivar en un ingreso justificado para el negocio.